Disciplinas en la empresa (ramas del Derecho que utiliza)
- Derecho Mercantil
- Derecho Civil
- Derecho Administrativo
- Derecho Fiscal
- Derecho Penal
- Derecho Laboral
- Derecho de Propiedad Intelectual
*Esto es de forma enunciativa, más no restrictiva
Aplican para empresas civiles y mercantiles
Concepto de empresa
El comerciante, mediante el ejercicio del comercio, realiza la función de aportar al mercado general bienes o servicios, con fines de lucro.
Esta actividad es realizada por el comerciante – individual o social – a través de la organización de los elementos patrimoniales y personales necesarios, elementos que en su conjunto integran su empresa. La empresa, es, pues, la organización de una actividad económica, que se dirige a la producción o al intercambio de bienes o servicios para el mercado (BARRERA GRAF, Tratado de Derecho Mercantil)
Elementos de la definición de empresa
- Comerciante
- Comercio
- Mercado
- Bienes o servicios
- Lucro
- Personalidad jurídica
- Organización –patrimoniales
- personales
La Ley Federal del Trabajo define a la empresa en su art. 15 como “unidad económica de producción o distribución de bienes o servicios”.
Factores de la producción
- Trabajo
- Capital
- Tierra
Elementos de le empresa
(es el cuadro de la hoja que esta a continuación)
Corporales
- Bienes
- enseres y equipos
De carácter - mercancías, materias primas,
OBJETIVO productos terminados
Incorporales
*Prop. Industrial -ders que protegen nombre comercial
a la empresa muestras
marcas
-ders a la explotación patentes
de la empresa avisos comerciales
ders. de autor
*Aviamiento
* Derechos diversos
* Crédito o prestigio comercial
De carácter - Empresario
SUBJETIVO - Auxiliares dependientes
- Auxiliares independientes
Artículo 75.- La ley reputa actos de comercio:
I.- Todas las adquisiciones, enajenaciones y alquileres verificados con propósito de especulación comercial, de mantenimientos, artículos, muebles o mercaderías, sea en estado natural, sea después de trabajados o labrados;
II.- Las compras y ventas de bienes inmuebles, cuando se hagan con dicho propósito de especulación comercial;
III.- Las compras y ventas de porciones, acciones y obligaciones de las sociedades mercantiles;
IV.- Los contratos relativos y obligaciones del Estado ú otros títulos de crédito corrientes en el comercio;
V.- Las empresas de abastecimientos y suministros;
VI.- Las empresas de construcciones, y trabajos públicos y privados;
VII.- Las empresas de fábricas y manufacturas;
VIII.- Las empresas de trasportes de personas o cosas, por tierra o por agua; y las empresas de turismo;
IX.- Las librerías, y las empresas editoriales y tipográficas;
X. Las empresas de comisiones, de agencias, de oficinas de negocios comerciales, casas de empeño y establecimientos de ventas en pública almoneda;
XI.- Las empresas de espectáculos públicos;
XII.- Las operaciones de comisión mercantil;
XIII.- Las operaciones de mediación de negocios mercantiles;
XIV.- Las operaciones de bancos;
XV.- Todos los contratos relativos al comercio marítimo y a la navegación interior y exterior;
XVI.- Los contratos de seguros de toda especie, siempre que sean hechos por empresas;
XVII.- Los depósitos por causa de comercio;
XVIII.- Los depósitos en los almacenes generales y todas las operaciones hechas sobre los certificados de depósito y bonos de prenda librados por los mismos;
XIX.- Los cheques, letras de cambio o remesas de dinero de una plaza a otra, entre toda clase de personas;
XX.- Los vales ú otros títulos a la orden o al portador, y las obligaciones de los comerciantes, a no ser que se pruebe que se derivan de una causa extraña al comercio;
XXI.- Las obligaciones entre comerciantes y banqueros, si no son de naturaleza esencialmente civil;
XXII.- Los contratos y obligaciones de los empleados de los comerciantes en lo que concierne al comercio del negociante que los tiene a su servicio;
XXIII.- La enajenación que el propietario o el cultivador hagan de los productos de su finca o de su cultivo;
XXIV. Las operaciones contenidas en la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito;
XXV.- Cualesquiera otros actos de naturaleza análoga a los expresados en este código.
En caso de duda, la naturaleza comercial del acto será fijada por arbitrio judicial.
Marco jurídico de empresa
- Constitucional
- Mercantil
- Administrativo
- Procesal
- Civil
Proceso
- Partes
- Acción
- Proceso – género
- Prodecdimiento - especie
martes, 24 de marzo de 2009
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Equipo 1 recurso humano
ResponderEliminarMayra lopez negrete (Secretario)mayraln@hotmail.com mayralopezmx@yahoo.com.mx
Fernando j. francisco bautista nando-ja2003@hotmail.com
Garcia trevilla jorge wampidu@yahoo.com.mx
Lopez resendiz Rafael Alejandro(coordinador) alejandro31031986@hotmail.com
Juan jose gonzalez calderón (presentador) rosfran@hotmail.com