martes, 24 de marzo de 2009

APUNTES DEL 19 DE MARZO

Disciplinas en la empresa (ramas del Derecho que utiliza)

- Derecho Mercantil
- Derecho Civil
- Derecho Administrativo
- Derecho Fiscal
- Derecho Penal
- Derecho Laboral
- Derecho de Propiedad Intelectual

*Esto es de forma enunciativa, más no restrictiva
Aplican para empresas civiles y mercantiles



Concepto de empresa

El comerciante, mediante el ejercicio del comercio, realiza la función de aportar al mercado general bienes o servicios, con fines de lucro.
Esta actividad es realizada por el comerciante – individual o social – a través de la organización de los elementos patrimoniales y personales necesarios, elementos que en su conjunto integran su empresa. La empresa, es, pues, la organización de una actividad económica, que se dirige a la producción o al intercambio de bienes o servicios para el mercado (BARRERA GRAF, Tratado de Derecho Mercantil)

Elementos de la definición de empresa

- Comerciante
- Comercio
- Mercado
- Bienes o servicios
- Lucro
- Personalidad jurídica
- Organización –patrimoniales
- personales

La Ley Federal del Trabajo define a la empresa en su art. 15 como “unidad económica de producción o distribución de bienes o servicios”.


Factores de la producción

- Trabajo
- Capital
- Tierra


Elementos de le empresa
(es el cuadro de la hoja que esta a continuación)


Corporales
- Bienes
- enseres y equipos
De carácter - mercancías, materias primas,
OBJETIVO productos terminados


Incorporales

*Prop. Industrial -ders que protegen nombre comercial
a la empresa muestras
marcas



-ders a la explotación patentes
de la empresa avisos comerciales
ders. de autor



*Aviamiento
* Derechos diversos
* Crédito o prestigio comercial





De carácter - Empresario
SUBJETIVO - Auxiliares dependientes
- Auxiliares independientes



Artículo 75.- La ley reputa actos de comercio:
I.- Todas las adquisiciones, enajenaciones y alquileres verificados con propósito de especulación comercial, de mantenimientos, artículos, muebles o mercaderías, sea en estado natural, sea después de trabajados o labrados;

II.- Las compras y ventas de bienes inmuebles, cuando se hagan con dicho propósito de especulación comercial;

III.- Las compras y ventas de porciones, acciones y obligaciones de las sociedades mercantiles;

IV.- Los contratos relativos y obligaciones del Estado ú otros títulos de crédito corrientes en el comercio;

V.- Las empresas de abastecimientos y suministros;

VI.- Las empresas de construcciones, y trabajos públicos y privados;

VII.- Las empresas de fábricas y manufacturas;

VIII.- Las empresas de trasportes de personas o cosas, por tierra o por agua; y las empresas de turismo;

IX.- Las librerías, y las empresas editoriales y tipográficas;

X. Las empresas de comisiones, de agencias, de oficinas de negocios comerciales, casas de empeño y establecimientos de ventas en pública almoneda;

XI.- Las empresas de espectáculos públicos;

XII.- Las operaciones de comisión mercantil;

XIII.- Las operaciones de mediación de negocios mercantiles;

XIV.- Las operaciones de bancos;

XV.- Todos los contratos relativos al comercio marítimo y a la navegación interior y exterior;

XVI.- Los contratos de seguros de toda especie, siempre que sean hechos por empresas;

XVII.- Los depósitos por causa de comercio;

XVIII.- Los depósitos en los almacenes generales y todas las operaciones hechas sobre los certificados de depósito y bonos de prenda librados por los mismos;

XIX.- Los cheques, letras de cambio o remesas de dinero de una plaza a otra, entre toda clase de personas;

XX.- Los vales ú otros títulos a la orden o al portador, y las obligaciones de los comerciantes, a no ser que se pruebe que se derivan de una causa extraña al comercio;

XXI.- Las obligaciones entre comerciantes y banqueros, si no son de naturaleza esencialmente civil;

XXII.- Los contratos y obligaciones de los empleados de los comerciantes en lo que concierne al comercio del negociante que los tiene a su servicio;

XXIII.- La enajenación que el propietario o el cultivador hagan de los productos de su finca o de su cultivo;

XXIV. Las operaciones contenidas en la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito;

XXV.- Cualesquiera otros actos de naturaleza análoga a los expresados en este código.

En caso de duda, la naturaleza comercial del acto será fijada por arbitrio judicial.
Marco jurídico de empresa

- Constitucional
- Mercantil
- Administrativo
- Procesal
- Civil

Proceso

- Partes
- Acción
- Proceso – género
- Prodecdimiento - especie

1 comentario:

  1. Equipo 1 recurso humano

    Mayra lopez negrete (Secretario)mayraln@hotmail.com mayralopezmx@yahoo.com.mx

    Fernando j. francisco bautista nando-ja2003@hotmail.com

    Garcia trevilla jorge wampidu@yahoo.com.mx

    Lopez resendiz Rafael Alejandro(coordinador) alejandro31031986@hotmail.com

    Juan jose gonzalez calderón (presentador) rosfran@hotmail.com

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