jueves, 21 de mayo de 2009

APUNTES 19 DE MAYO

19- mayo-2009

UNIDAD 7 Tráfico jurídico de la empresa

Cesión o compraventa

Cesión- conceder, trasladar, dar. Se adquiere un derecho personal (ej. Factura de un auto)
Compraventa- Va referido a algo en específico, que es un derecho real

Art 2248 CC Habrá compra-venta cuando uno de los contratantes se obliga a transferir la propiedad de una cosa o de un derecho, y el otro a su vez se obliga a pagar por ellos un precio cierto y en dinero.

Art. 2249 CC Por regla general, la venta es perfecta y obligatoria para las partes cuando se han convenido sobre la cosa y su precio, aunque la primera no haya sido entregada ni el segundo satisfecho.

Traslación de dominio- Es de parte del vendedor al comprador, lo que se busca es que el primero le de la propiedad del bien al segundo (dé escrituras, facturas del bien)ej. Escrituras de una casa.

Reserva de dominio- Hasta que el comprador cumpla con las obligaciones que le corresponden el vendedor le dará la propiedad del bien.

Si el comprador no cumple con el contrato de compraventa se pide la rescisión del contrato o el cumplimiento de éste.
Cuando hay rescisión se libera de las obligaciones del contrato.
El cumplimiento de la obligación de compraventa = pago, la acción se llama otorgamiento de firma de escrituras.
Si se da la rescisión se devuelve el bien al vendedor y éste le devuelve el dinero al comprador pero se le quitará una parte del dinero debido a que utilizó por un tiempo el bien, es decir se considera como un pago de renta por parte del comprador al vendedor.

Incumplimiento- cuando no se paga en tiempo y forma en que se había determinado pagar la obligación.

¿Cómo se protege al comprador en caso de que incumpla?
Primero que nada debe cumplir con la obligación no importa que ya haya pasado el tiempo, debe pagar lo que hace falta, perfeccionar el cumplimiento (pro forma).

Acción pro forma – Se cumple con la obligación y en la demanda se hace una diligencia de consignación de pago para que así la otra parte otorgue la propiedad del bien.

Todos los activos que salgan de la empresa se debe garantizar que regrsen a ella, esto con un documento preventivo.

Arrendamiento

Art. 2398 CC El arrendamiento es un contrato mediante el cual las partes contratantes se obligan recíprocamente, una, a conceder el uso o goce temporal de una cosa, y la otra, a pagar por ese uso o goce un precio cierto.
El arrendamiento de inmuebles destinados a casa habitación no podrá ser menor a un año.
El arrendamiento de inmuebles destinados al comercio o a la industria, no podrá exceder de veinte años.

Posesión originaria u original- la tiene el propietario
Posesión derivada- Facultad de permitir la posesión a un tercero.

- se debe mantener el patrimonio fuera de la empresa (no poner nada a nombre de la empresa sino a nombre de un tercero).
- Si la empresa causa una erogación mensual se deduce, si se es dueño no se deduce.
- Poner una garantía cuando existe una deuda <<8el fiador garantiza el pago con un inmueble en el arrendamiento)
- Si la empresa es el arrendatario, buscar un contrato donde no exista fiador.

Si el arrendador pretende sacar al arrendatario de un inmueble sin que exista un juicio donde se establezca que se debe desalojar, el arrendador comete el delito de despojo.

Procedimiento de arrendamiento – notifico, emplazo y traslado.

Tercería excluyente de dominio- La hacemos valer hasta que se quiera ejecutar la sentencia, esto cuando quieran llevar a cabo un embargo, la empresa no determina bienes y se deja que la que la otra parte los determine (esto es porque la empresa no tiene nada a su nombre, ningún bien sino que todo esta a nombre de un tercero) y así cuando procedan a embargar no podrán hacerlo porque los bienes no son de la empresa y aquí es donde sale el tercero y se da la tercería excluyente de dominio.

Permuta

Art. 2327 CC- La permuta es un contrato por el cual cada uno de los contratantes se obliga a dar una cosa por otra. Se observará en su caso lo dispuesto en el artículo 2250.

Art. 2250 CC Si el precio de la cosa vendida se ha de pagar parte en dinero y parte con el valor de otra cosa, el contrato será de venta cuando la parte de numerario sea igual o mayor que la que se pague con el valor de otra cosa. Si la parte en numerario fuere inferior, el contrato será permuta.

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